No quiero piscina

Uno de los efectos de la pandemia ha sido y es el de la proliferación de bienes privados o particulares, ante la dificultad, imposibilidad o conveniencia de no usar los públicos, los comunes.

La desescalada podrá volver las cosas a un estado de utilización de bienes y servicios públicos como antes del 2020, pero lo cierto es que sí se han optado por alternativas que permiten cierto alejamiento de lo colectivo, sobre todo en lo relativo a ocio y diversión. Así primaron los alquileres -cuando se pudo- de alojamientos rurales enteros por un solo grupo familiar sobre hoteles, las series en casa sobre los teatros, o la cena en familia sobre el restaurante. También las piscinas particulares sobre el uso de las públicas, por ejemplo.  

En éstas, en las piscinas, no habrá cuestión controvertida cuando pertenezcan a una sola casa o familia, pero la polémica está servida si pertenecen a comunidades de vecinos, en las que uso -y gastos- son compartidos.

Así, no faltarán vecinos que alcen su voz en contra de la construcción de la piscina. Tampoco los que no alcen voz alguna, pero no quieran ni piscina ni contribuir a los gastos que supone. Esta situación es la más complicada de gestionar.

De este modo, sobre el caso particular de un acuerdo de construcción de una piscina, por parte de un vecino que no mostró su discrepancia, en los treinta días posteriores a la junta, el Tribunal Supremo, en sentencia de  fecha 11 de noviembre de 2020, en la que mencionaba a otra de 18 de octubre de 2018, entendió que “el comunero no quedaba privado de legitimación para impugnar el acuerdo y que nada obstaba a que la construcción de una piscina, dentro de una comunidad de propietarios, pudiera entenderse como un servicio común de interés general, aprobable por una mayoría de 3/5.

La Sentencia también estableció que la no demostración de discrepancia, en el término de 30 días, nunca supone que haya dejado de ser disidente y por ello el propietario recurrente podrá disfrutar de la exoneración de pago recogida en la ley de Propiedad Horizontal, no debiendo hacer frente a los gastos de construcción, ni tampoco a los de mantenimiento de la piscina, si bien no podrán hacer uso de la misma.

No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal permite que, si con posterioridad, ese comunero quisiera usar la piscina y aprovecharse de ella, como infraestructura común que es, podrá autorizársele, siempre que abone el importe que le hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

EDUARDO ALONSO - ABOGADO

Abogados CE