La distancia geográfica impide la custodia compartida

El Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de principios de año, considera que la distancia geográfica del domicilio de los progenitores de un menor, impide la custodia compartida por alterar el régimen de vida del menor.

Se trata de la sentencia de 10 de enero de 2018, donde se dice que "no se ha respetado el interés del menor", pues "dada la distancia de las residencias de los progenitores, no es aconsejable el sistema de custodia compartida", y dado este "elemento determinante" se le deniega dicho régimen de guarda y custodia.

Se dice que "la distancia no sólo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor".

Se dice también textualmente que "no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes, y desplazamientos de 1.000 kilómetros, cada tres semanas", pues argumenta que todo esto "opera en contra del interés del menor, que precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada".

No se niega la idoneidad de ambos, "contando los dos con familia extensa en las respectivas localidades para apoyo en los cuidados del menor y los traslados".

Tampoco se va en contra de la doctrina que establece que la custodia compartida es el régimen más adecuado, "el hecho de que la sala se haya manifestado reiteradamente a favor de establecer el régimen de custodia compartida -por ser el más adecuado para el interés del menor- no implica que dicho interés determine siempre la constitución de tal régimen si se considera desfavorable".

Pero si incide en que "si la distancia entre los progenitores es considerable, el interés de los menores no recomienda la custodia compartida".