¿Qué es el Mifid II (Markets in Financial Instruments Directive)?

Se trata de reforzar la protección del inversor, ya regulada para la Directiva Europea 2014/65, aumentando la transparencia en la comercialización productos financieros y de inversión.

Se crea la figura de un asesor profesional y se eliminan los incentivos comerciales que las Entidades Financieras ponían a su personal para la colocación de sus productos. Lo que si se permitirá es cobrar directamente unos honorarios al cliente por el asesoramiento recurrente.

Supuestamente los intereses del cliente deben estar por encima de los intereses comerciales de las entidades.

La casi desaparición de la “letra pequeña” puesto que los clientes deberán ser perfectamente informados por los asesores acreditados, con todos los puntos a favor y en contra.

De este modo se pretende evitar lo que ha sucedido con los denominados “Productos complejos o tóxicos” y que ha dado lugar a tantos litigios en nuestro país, con sentencias en ocasiones dispares, y que han llegado hasta la Unión Europea.

Respecto del asesoramiento la nueva regulación contempla dos tipos, el independiente y el no independiente (el propio personal de las entidades) que hoy en día sigue siendo el que predomina.

Todos los Bancos se están preparando a «conciencia» para la entrada en vigor de MiFID II. Sus empleados se están formando y examinando para obtener la acreditación que les permitirá, a partir del próximo año, informar y asesorar a sus clientes.

En definitiva, una nueva normativa con nuevos criterios que deben cumplirse para que un instrumento financiero pueda ser considerado como un producto no complejo, para que aumente la confianza de los inversores en los instrumentos financieros, buenas prácticas y cultura financiera con el propósito de contar con mejores mercados, cada día más eficientes y con inversores minoristas y profesionales cada vez más cualificados.