Retribuciones del Socio Administrador

Las retribuciones percibidas por el socio administrador de una empresa (titular del 50 por ciento del capital) por servicios profesionales de contabilidad a la sociedad serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades "en la medida en que se correspondan con la contraprestación por servicios profesionales prestados, con independencia de su naturaleza mercantil o laboral". Lo recoge una resolución de la Dirección General de Tributos (DGT), con fecha de 23 de abril de 2013, "siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre y cuando su valoración se efectúe a valor de mercado."

 

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Por Ángel Cardo - Abogado