Las modificaciones de los estatutos:demasiadas escrituras

Las distintas modificaciones de estatutos han generado abundantes escrituras y ello dificulta su control. Una forma de evitarlo es la refundición de estatutos en un solo texto.

Las distintas modificaciones de estatutos han generado abundantes escrituras y ello dificulta su control. Una forma de evitarlo es la refundición de estatutos en un solo texto.

En un principio, la sociedad se constituyó con unos estatutos determinados. Con el tiempo, ha habido que hacer sucesivos cambios, tanto en el domicilio, como en la denominación, o en el capital, con aumentos o reducciones, y ahora, con una nueva forma de convocar las juntas. Todo ello ha supuesto los correspondientes cambios en los estatutos, y, por tanto, una abundancia de escrituras notariales, entre las que se encuentran diseminadas las distintas redacciones parciales de los estatutos.

Para evitar esa disgregación y falta de claridad en un documento tan importante, se impone la refundición de estatutos, de modo que toda la redacción se encuentre en un solo texto, único y actualizado. Para ello, la junta general de socios aprueba, no ya unos estatutos nuevos, sino refundir y agrupar en solo documento una única versión. Como acuerdo social, se eleva a público ante notario y se lleva a inscribir en el Registro Mercantil.

Es importante destacar, frente a la posible reticencia de algunos socios, que esto no supone unos nuevos estatutos, sino unificar los existentes en un solo texto, más claro, preciso y cómodo, pues evitará tener que acudir a varias escrituras para conocer íntegramente los ya vigentes.