Autocartera en las sociedades ¿qué es? ¿cómo funciona?

Es la adquisición por una sociedad de acciones o participaciones de sí misma

La adquisición originaria por una S.L. de participaciones propias o de la sociedad dominante será nula de pleno derecho. Es tal la que tiene lugar por el mismo acto de constitución o ampliación de capital, directamente suscrito por la propia sociedad.

La adquisición originaria por una S.A. de acciones propias o de la sociedad dominante deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la primera adquisición. Si pasa eseplazo sin que se hubiera enajenado, la sociedad debe amortizarlas, con la consiguiente reducción del capital social.

Adquisición derivativa por una S.L.

  • Cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título gratuito, o por adjudicación judicial para pago de un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas.
  • Cuando las participaciones propias se adquieran por acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general.
  • Cuando las participaciones propias se adquieran por embargo trabado en cualquier procedimiento de apremio.
  • Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad.

Las adquisiciones realizadas fuera de estos casos serán nulas de pleno derecho.

Estas participaciones propias así adquiridas deberán ser amortizadas o enajenadas en el plazo de tres años. Si son participaciones de la sociedad dominante, en el plazo máximo de un año a contar desde su adquisición.

Régimen de las participaciones propias y de las de la dominante

  • Quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a esas participaciones propias.
  • Debe crearse una reserva igual al importe de las participaciones, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas.

Adquisición derivativa realizada por S.A.

Puede adquirir sus propias acciones o de la dominante:

  1. Por acuerdo de reducción del capital.
  2. Formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.
  3. Estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.
  4. Se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.